{"id":8352,"date":"2020-09-11T00:00:00","date_gmt":"2020-09-11T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/causas.online\/ilam\/chile-negando-el-patrimonio-cultural-indigena\/"},"modified":"2020-09-11T00:00:00","modified_gmt":"2020-09-11T00:00:00","slug":"chile-negando-el-patrimonio-cultural-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/causas.online\/ilam\/chile-negando-el-patrimonio-cultural-indigena\/","title":{"rendered":"Chile: Negando el Patrimonio Cultural Ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era lleva adelante la Ley de Patrimonio Cultural, eludiendo la debida consulta a los pueblos ind\u00edgenas,<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">y estableciendo en su lugar una encuesta on line, que violenta el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe y a trav\u00e9s de sus propios procedimientos y autoridades a los pueblos ind\u00edgenas en las medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, que exige el Convenio N\u00ba 169 de la OIT. El gobierno prosigue as\u00ed de una manera espuria, a despecho que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos recomendara, en su Resoluci\u00f3n 1\/2020, abstenerse de promover iniciativas legislativas respecto a los pueblos ind\u00edgenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta (debido a la recomendaci\u00f3n de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El 31 de mayo, es el d\u00eda del patrimonio. En estos momentos se nos recuerda como nuestro patrimonio cultural es la herencia siempre viva que nos constituye como sujetos y actores sociales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Ahora se nos recuerda tambi\u00e9n la necesidad de adecuar el marco normativo actual, ligado a la anquilosada ley de monumentos nacionales de 1970. Pero tambi\u00e9n se hace evidente que quienes apoyan el actual proyecto de ley de patrimonio cultural buscan seleccionar las culturas que quieren que sean dominantes y desechar las culturas que pretenden que contin\u00faen siendo dominadas en Chile.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El proyecto de ley de patrimonio cultural del gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, que busca actualizar el marco normativo de protecci\u00f3n patrimonial, deniega profundamente los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas sobre su cultura y patrimonio cultural. Se inscribe as\u00ed en una larga trayectoria de negaci\u00f3n de las culturas de los pueblos ind\u00edgenas, y de su asimilaci\u00f3n forzada a las culturas mestizas creadas en torno al Estado chileno, donde se priorizan ciertas formas de ser y pensar, muchas veces fantasiosas o artificiales, para imponer una identidad homog\u00e9nea a una realidad cuya historia proclama su irreductible diversidad.\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Las propuestas del Bolet\u00edn N\u00ba 12712-24,\u00a0se caracterizan por modernizar la institucionalidad y las categor\u00edas de protecci\u00f3n patrimonial, dejando de lado por completo a los pueblos ind\u00edgenas. Donde hab\u00eda solo monumentos nacionales, hist\u00f3ricos, p\u00fablicos, arqueol\u00f3gicos, santuarios naturales y objetos culturales, el proyecto crea categor\u00edas de protecci\u00f3n referidas al patrimonio cultural mueble, inmueble, inmaterial, paisajes, monumentos p\u00fablicos, sitios de memoria y memoriales, y zonas de inter\u00e9s cultural.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Sin embargo, el proyecto carece de una categor\u00eda de protecci\u00f3n, que deber\u00eda ser transversal a las mencionadas, que es la del patrimonio cultural ind\u00edgena. Dicho patrimonio consiste en\u00a0el conjunto de imaginarios, pr\u00e1cticas y objetos que\u00a0\u00a0manifiestan las maneras de hacer y pensar de los pueblos ind\u00edgenas y que revelan los significados culturales, incluyendo su cultura material, formas de organizaci\u00f3n sociopol\u00edticas, su espiritualidad, filosof\u00edas, modos de pensamiento y\u00a0formas distintivas de relacionarse con el entorno.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Respecto de dicho patrimonio, los pueblos ind\u00edgenas est\u00e1n intitulados con derechos humanos. La Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas de las Naciones Unidas se\u00f1ala en su art. 31\u00ba, que\u00a0\u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnolog\u00edas y culturas, comprendidos los recursos humanos y gen\u00e9ticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los dise\u00f1os, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. Tambi\u00e9n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.\u201d<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por lo anterior, los Estados tienen el deber de adoptar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Este es el deber que el proyecto\u00a0est\u00e1\u00a0incumpliendo,\u00a0negando\u00a0los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y desconociendo, de paso, los acuerdos que hab\u00eda celebrado el Estado durante la consulta ind\u00edgena de 2014 sobre la creaci\u00f3n del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, donde se comprometi\u00f3 a incorporar el concepto de patrimonio cultural ind\u00edgena.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Haciendo mayor la falta, en ninguna parte de la nueva institucionalidad &#8211; Consejo Nacional del Patrimonio Cultural y el Consejos Regionales del Patrimonio Cultural &#8211; creada por el proyecto se incorpora la representaci\u00f3n de las organizaciones y autoridades propias de los pueblos ind\u00edgenas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Tampoco existe un tratamiento diferenciado del patrimonio ind\u00edgena en los inventarios de patrimonio cultural y sus registros regionales, haciendo caso omiso de la\u00a0importancia\u00a0de dichos registros para evitar el\u00a0lacerante\u00a0ascenso de la apropiaci\u00f3n indebida del patrimonio cultural, especialmente de los conocimientos tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas por empresas que expolian para s\u00ed su autenticidad y sentido de pertenencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Gobierno lleva adelante esta iniciativa legal, eludiendo la debida consulta a los pueblos ind\u00edgenas, y estableciendo en su lugar una encuesta on line, que violenta el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe y a trav\u00e9s de sus propios procedimientos y autoridades a los pueblos ind\u00edgenas en las medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, que exige el Convenio N\u00ba 169 de la OIT. El gobierno prosigue as\u00ed de una manera espuria, a despecho que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos recomendara, en su Resoluci\u00f3n 1\/2020, abstenerse de promover iniciativas legislativas respecto a los pueblos ind\u00edgenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta (debido a la recomendaci\u00f3n de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Con todo eso, es evidente que la comprensi\u00f3n de la patrimonializaci\u00f3n subyacente en este proyecto es simplemente continuar la apropiaci\u00f3n y estatalizaci\u00f3n de las culturas ind\u00edgenas para alienarlas de sus formas de vida, para seguir permitiendo su comodificaci\u00f3n y expoliaci\u00f3n comercial por terceros, y, en definitiva para mantener la subordinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, mediante la denegaci\u00f3n de los derechos humanos sobre su patrimonio cultural.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Por:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elmostrador.cl\/autor\/salvadormillaleo\/\" rel=\"author\">Salvador Millaleo<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">Tomado de:\u00a0https:\/\/www.elmostrador.cl\/destacado\/2020\/05\/31\/negando-el-patrimonio-cultural-indigena\/<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era lleva adelante la Ley de Patrimonio Cultural, eludiendo la debida consulta a los pueblos ind\u00edgenas, y estableciendo en su lugar una encuesta on line, que violenta el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe y a trav\u00e9s de sus propios procedimientos y autoridades a los pueblos ind\u00edgenas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[104],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8352"}],"collection":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}