{"id":7301,"date":"2020-01-20T00:00:00","date_gmt":"2020-01-20T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/causas.online\/ilam\/escaramuzas-internacionales-en-materia-cultural\/"},"modified":"2020-01-20T00:00:00","modified_gmt":"2020-01-20T00:00:00","slug":"escaramuzas-internacionales-en-materia-cultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/causas.online\/ilam\/escaramuzas-internacionales-en-materia-cultural\/","title":{"rendered":"Escaramuzas internacionales en materia cultural"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 13.3333px;\">En la \u00faltima mitad del siglo XX emergi\u00f3 una conciencia internacional en torno a la salvaguarda del patrimonio cultural. Los factores que intervinieron en ello fueron, entre otros, la terminaci\u00f3n de los reg\u00edmenes coloniales y la devastaci\u00f3n provocada por la Segunda Guerra Mundial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">CIUDAD DE M\u00c9XICO (Proceso).- En enero del a\u00f1o en curso el director del Museo Brit\u00e1nico (MB), Hartwig Fischer, declar\u00f3 que el Reino Unido jam\u00e1s le restituir\u00eda a Grecia los llamados M\u00e1rmoles Elgin. La respuesta griega no fue menos contundente: George Vardas, secretario de la Asociaci\u00f3n Internacional para la Reunificaci\u00f3n de las Esculturas del Parten\u00f3n, respondi\u00f3 que esas expresiones provienen de la arrogancia y el revisionismo hist\u00f3rico del extinto imperio brit\u00e1nico.<\/span><\/p>\n<div id=\"stagi-1b7758c4896f7aae37450f1ad0be7afc\">\u00a0<\/div>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Este intercambio pudiera haber pasado como inocuo de no ser porque Jeremy Corbyn, el l\u00edder del Partido Laboralista ingl\u00e9s, sostuvo en plena campa\u00f1a electoral que si resulta investido como primer ministro restituir\u00eda esos bienes culturales a Grecia; al hacerlo introdujo en el debate pol\u00edtico esta pol\u00e9mica restituci\u00f3n como una oferta electoral en uno de los comicios m\u00e1s importantes y competidos de la posguerra en el Reino Unido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Fischer aleg\u00f3 que para ello es necesario que el Parlamento reforme la ley, pues en el precedente de los m\u00e1rmoles la guarda y custodia les hab\u00eda sido conferida a los responsables del MB directamente por \u00e9ste. Luego, para proceder a la devoluci\u00f3n deber\u00eda haber un mandato similar, pero en sentido contrario, emitido por el Parlamento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">A finales del siglo XVIII, cuando Grecia formaba parte del Imperio Otomano, el destino del Parten\u00f3n fue su conversi\u00f3n en cuartel para el resguardo de p\u00f3lvora. En marzo de 1799 Tom\u00e1s Bruce, el s\u00e9ptimo conde de Elgin, qued\u00f3 acreditado como embajador de la Corona brit\u00e1nica ante ese imperio y, con la asistencia del pintor napolitano Giovani Lusieri, quien fung\u00eda como su asistente personal, retir\u00f3 un sinn\u00famero de objetos y esculturas del emblem\u00e1tico monumento griego; fue el caso de los frisos y esculturas adyacentes, como el Erect\u00f3n (el templo erigido al h\u00e9roe Erictonio), el Propileo (puerta) de entrada a la Acr\u00f3polis y el Templo de Atenea Nike, de estilo j\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Bruce pretend\u00eda destinar estos objetos a la ornamentaci\u00f3n de su casa, situada cerca de Dunfermline, Escocia. Este expolio lo financi\u00f3 el propio embajador brit\u00e1nico, quien siempre sostuvo haber contado para ello con la anuencia del r\u00e9gimen otomano a fin de retirar los bienes culturales. Tiempo despu\u00e9s se le acus\u00f3 de prevaricaci\u00f3n por haber empleado su cargo diplom\u00e1tico para fines personales, ante lo cual se vio forzado a transferir las valiosas piezas a la monarqu\u00eda de su pa\u00eds, que las confin\u00f3 al Museo Brit\u00e1nico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Este episodio es uno de los m\u00e1s significativos en cuanto a restituci\u00f3n de bienes culturales se refiere, puesto que en \u00e9l convergieron factores pol\u00edticos, culturales y sociales.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">No menor resulta el precedente relativo al sitio arqueol\u00f3gico guatemalteco de Machaquil\u00e1 en las cortes estadunidenses. De muy dif\u00edcil acceso y ubicado en el Departamento del Pet\u00e9n, cerca de la frontera mexicana, es reputado por sus extraordinarias estelas mayas. El pillaje ha sido empero la constante en la zona. Fue el arque\u00f3logo estadunidense Ian Graham quien descubri\u00f3 una de las m\u00e1s afamadas piezas de este tipo, conocida como Machaquil\u00e1 2, de la cual imprimi\u00f3 varias fotograf\u00edas y document\u00f3 su existencia cuando Guatemala hab\u00eda declarado ya como propio todo el patrimonio arqueol\u00f3gico existente en su territorio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El traficante belice\u00f1o Jorge Alamilla, en complicidad con los estadunidenses Ed Dwyer y John Brown Fell, cortaron la estela en pedazos y la contrabandearon a los Estados Unidos, en donde Clive Hollinshead la restaur\u00f3 y finalmente la adquiri\u00f3. Graham fue advertido de este pillaje y lo denunci\u00f3 ante el Federal Bureau of Investigations (FBI). En 1974 la sentencia condenatoria contra Hollinshead y sus c\u00f3mplices fue ratificada por la Corte de Apelaciones del noveno circuito con sede en Los \u00c1ngeles. El testimonio y el archivo fotogr\u00e1fico de Graham resultaron fundamentales en el proceso judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El caso descrito pudiera parecer menor; al contrario, es una de las inflexiones m\u00e1s importantes en los Estados Unidos en materia de restituci\u00f3n de bienes culturales (United States v. Hollinshead, 495 F.2d 1154, 9th Cir, 1974; Hughes 1977: 149).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">La fundamentaci\u00f3n de la sentencia es la ley que penaliza el tr\u00e1fico de bienes robados de una entidad a otra (National Stolen Property Act o NSPA). La aplicaci\u00f3n de esta ley ha sido anhelada por los pa\u00edses de origen y repudiada por los comerciantes de arte, ya que lleva al \u00e1mbito penal el tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales. Las estelas Machaquil\u00e1 2 y 5 fueron devueltas a Guatemala.<\/span><\/p>\n<h1><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Las reivindicaciones<\/span><\/strong><\/h1>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">En la \u00faltima mitad del siglo XX emergi\u00f3 una conciencia internacional en torno a la salvaguarda del patrimonio cultural. Los factores que intervinieron en ello fueron, entre otros, la terminaci\u00f3n de los reg\u00edmenes coloniales y la devastaci\u00f3n provocada por la Segunda Guerra Mundial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">La comunidad internacional reaccion\u00f3 e impuls\u00f3 diversas convenciones, muchas de ellas con el liderazgo mexicano, en dos vertientes: la relativa a la salvaguarda del patrimonio cultural pendante bello y la que aplica para tiempos de paz.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Uno de los temas m\u00e1s sensibles en la salvaguarda es la restituci\u00f3n a los pa\u00edses de origen de bienes culturales provenientes del expolio. En diciembre de 1973 la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resoluci\u00f3n 3187-XXVIII) deplor\u00f3 la transferencia masiva y gratuita de \u00e9stos de un pa\u00eds a otro con motivo de ocupaciones coloniales y extranjeras, y se manifest\u00f3 convencida de que la devoluci\u00f3n es una v\u00eda elemental para reparar los graves perjuicios que han sufrido las v\u00edctimas, sean particulares, comunidades y Estados, por esas transferencias il\u00edcitas. Por ello exigi\u00f3 a los Estados que todav\u00eda ocupaban territorios bajo reg\u00edmenes coloniales o de cualquier otro signo expropiarlos y repatriarlos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">De conformidad con este mandato (Resoluci\u00f3n 4\/7.6\/5), la UNESCO cre\u00f3 en la vig\u00e9sima reuni\u00f3n de su Conferencia General (CG) de 1978 un Comit\u00e9 intergubernamental para la promoci\u00f3n del retorno de bienes culturales a sus pa\u00edses de origen o la restituci\u00f3n en caso de apropiaci\u00f3n il\u00edcita (ICPRCP por sus siglas en ingl\u00e9s). Las diferencias sustantivas entre pa\u00edses de origen y pa\u00edses de destino obligaron empero a redactar un texto que result\u00f3 farragoso y, por lo mismo, redujo los alcances de este Comit\u00e9 a un car\u00e1cter meramente consultivo. La CG evit\u00f3 zambullirse en aguas pol\u00edticas y jur\u00eddicas procelosas, lo que provoc\u00f3 el desplazamiento de las exigencias de restituci\u00f3n a escarceos jur\u00eddicos o intensas controversias en los tribunales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">La diversidad de soluciones dificulta una sistematizaci\u00f3n de los precedentes, que por esa raz\u00f3n pueden solamente ser evocados.<\/span><\/p>\n<div id=\"stagi-0e7aa0e4bd70609f4b72e72cd5129255\">\u00a0<\/div>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">En lo tocante a los requerimientos de una comunidad a una instituci\u00f3n particular, uno de los casos mejor logrados es sin duda la restituci\u00f3n a China, por parte del museo japon\u00e9s Miho, de la estatua de una Bodhisattva perteneciente a la dinast\u00eda Wei (386-534 d.C.). Es una figura exquisita de 70 cent\u00edmetros esculpida en piedra que fue sustra\u00edda del condado Xian de Boxing, provincia de Shandong; el Museo Miho de Londres la adquiri\u00f3 por cerca de dos millones de d\u00f3lares y la utiliz\u00f3 como emblema de la instituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Despu\u00e9s de largas negociaciones encabezadas por el especialista Yang Hong, del Instituto de Arqueolog\u00eda de la Academia China de Ciencias Sociales, en abril de 2001 se alcanz\u00f3 un acuerdo. Este pa\u00eds reconoc\u00eda que el Museo Miho hab\u00eda obrado correctamente y de buena fe al haber obtenido la estatua en un mercado p\u00fablico y pagado por ella un precio; asimismo se oblig\u00f3 a reforzar la vigilancia de sus sitios arqueol\u00f3gicos y prevenir a la comunidad internacional sobre eventuales robos de sus antig\u00fcedades.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El Museo Miho renunci\u00f3 a cualquier indemnizaci\u00f3n en su favor y se oblig\u00f3 a consultar con China cada vez que fuera a adquirir un bien arqueol\u00f3gico proveniente de aquel pa\u00eds. La instituci\u00f3n pudo conservar la pieza hasta 2007, a\u00f1o en el cual conmemoraba el d\u00e9cimo aniversario de su creaci\u00f3n, enmarcado por piezas de importancia singular prove\u00eddas por la comunidad de Shandong.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El precedente Jiroft Collection: Government of the Islamic Republic of Iran v. The Barakat Galleries Ltd. [2007] EWHC 705 QB, desahogado en marzo de 2007 en los tribunales de Londres, tambi\u00e9n debe ser mencionado por su importancia en la \u00f3ptica de la reivindicaci\u00f3n de un Estado en contra de un particular.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">La galer\u00eda londinense Barakat hab\u00eda adquirido para su comercializaci\u00f3n antig\u00fcedades iran\u00edes de un periodo calculado entre los a\u00f1os 3000 y 2000 a.C., provenientes del valle de Halil, al sureste de Ir\u00e1n, e ilegalmente sustra\u00eddas del pa\u00eds entre 2000 y 2004. Ir\u00e1n alegaba tener mejor t\u00edtulo para reclamarlas \u2013su legislaci\u00f3n interna\u2013 que esa galer\u00eda, que las adquiri\u00f3 en 2005 Francia, Alemania y Suiza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El tribunal de instancia deneg\u00f3 la petici\u00f3n con el argumento de que no pod\u00eda aplicar en el Reino Unido una legislaci\u00f3n de orden p\u00fablico de otros pa\u00edses. Empero la Corte de Apelaciones revirti\u00f3 el fallo y le dio la raz\u00f3n a Ir\u00e1n: la Corte juzg\u00f3 que la demanda iran\u00ed era esencialmente patrimonial. M\u00e1s a\u00fan, \u00e9sta desarroll\u00f3 el embri\u00f3n de la universalidad de la propiedad ex lege del Estado, que debe ser reconocida incluso en jurisdicciones ajenas a su territorio, lo que marca el inicio del concepto de posesi\u00f3n constructiva de antig\u00fcedades; una ficci\u00f3n legal consistente en describir la situaci\u00f3n en la que una persona f\u00edsica o moral tiene el control sobre bienes muebles o inmuebles pero carece de control f\u00edsico sobre ellos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Aun cuando el Reino Unido no es Estado parte, en apoyo de la resoluci\u00f3n de alzada se invoc\u00f3 la solidaridad internacional para la salvaguarda del legado cultural y la Convenci\u00f3n sobre la Restituci\u00f3n de Bienes Culturales Robados o Il\u00edcitamente Exportados, del UNIDROIT.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Fayez Barakat, due\u00f1o de la galer\u00eda referida, recurri\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n para intimidar a la judicatura al sostener que Ir\u00e1n exigir\u00eda la devoluci\u00f3n de todos los bienes culturales persas hospedados en el Museo Brit\u00e1nico. Sin embargo, el precedente citado \u00fanicamente ata\u00f1e a la restituci\u00f3n de bienes culturales persas que hubieren salido de manera clandestina y en transgresi\u00f3n de la legislaci\u00f3n iran\u00ed a partir de la fecha en la que entr\u00f3 en vigor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Por \u00faltimo es importante poner en relieve la perspectiva del reclamo de bienes culturales por Estados que se encuentran vinculados a una convenci\u00f3n internacional. Un caso en tal sentido es el robo en 2007 de un ejemplar de la Cosmogon\u00eda impresa en 1482 por Leonardus Holle en Ulm, Alemania, y que era uno de los emblemas de la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a. Este mapamundi fue elaborado por Claudio Ptolomeo en el segundo siglo de nuestra era.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Tras la sustracci\u00f3n de la pieza se dio aviso a la Interpol en Lyon, Francia, y despu\u00e9s de un gran periplo el ejemplar apareci\u00f3 en una galer\u00eda australiana. En virtud de la Convenci\u00f3n de la UNESCO de 1970, de la que ambos gobiernos son parte, la pieza le fue restituida a Espa\u00f1a en febrero de 2008. Las pesquisas dieron con el uruguayo C\u00e9sar G\u00f3mez Rivero, asiduo visitante de la biblioteca espa\u00f1ola, de la que sustrajo documentos de igual valor entre 2004 y 2007.<\/span><\/p>\n<h2><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Ep\u00edlogo<\/span><\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">En el \u00e1mbito internacional subsiste a\u00fan el debate alusivo a la diferenciaci\u00f3n entre patrimonio cultural de una naci\u00f3n y patrimonio cultural de la humanidad, en el que subyacen dos posiciones jur\u00eddicas igualmente distintas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Por principio de cuentas el t\u00e9rmino patrimonio est\u00e1 vinculado al de atribuci\u00f3n. El sistema de derecho intenta no solamente conciliar los intereses particulares en forma horizontal, sino tambi\u00e9n la prevalencia del inter\u00e9s general sobre los particulares en forma vertical. En este contexto los intereses contrapuestos generan tensiones sociales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">La genialidad de un pueblo queda encarnada en el patrimonio cultural \u2013las obras de sus arquitectos, de sus escultores, de sus artistas, de todos aquellos creadores que le han dado una expresi\u00f3n tangible a la belleza y a su unidad\u2013 que constituye con el tiempo. Ah\u00ed se inscribe su identidad a trav\u00e9s de las peripecias de su historia. El tr\u00e1fico il\u00edcito no s\u00f3lo desvanece el conocimiento universal y su transmisi\u00f3n a futuras generaciones, sino que desprovee a una sociedad de los elementos que necesita para conocerse mejor y conocer a su vez a otras sociedades.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">En el libro IX de su Historia general, Polibio (208-126 a.C.) afirm\u00f3 que no es correcto hacer de la desgracia de un pueblo el ornamento de la patria. Restituir a un pa\u00eds o a una comunidad sus bienes culturales es permitirles resta\u00f1ar parte de su memoria y de su identidad; es ofrecer una evidencia de que el respeto mutuo entre naciones favorece el di\u00e1logo entre las culturas, que finalmente definen la historia universal.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Por: Jorge S\u00e1nchez Cordero &#8211; Doctor en derecho por la Universidad Panth\u00e9on-Assas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Tomado de:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/609769\/escaramuzas-internacionales-en-materia-cultural\">https:\/\/www.proceso.com.mx\/609769\/escaramuzas-internacionales-en-materia-cultural<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Este ensayo se public\u00f3 el 1 de diciembre de 2019 en la edici\u00f3n 2248 de la revista Proceso<\/span><\/p>\n<div id=\"stagi-9e7e4cc75b6611765c693cedd047c013\">\u00a0<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la \u00faltima mitad del siglo XX emergi\u00f3 una conciencia internacional en torno a la salvaguarda del patrimonio cultural. 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