{"id":7246,"date":"2016-09-27T00:00:00","date_gmt":"2016-09-27T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/causas.online\/ilam\/el-inai-el-inah-y-el-robo-de-arte-sacro\/"},"modified":"2016-09-27T00:00:00","modified_gmt":"2016-09-27T00:00:00","slug":"el-inai-el-inah-y-el-robo-de-arte-sacro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/causas.online\/ilam\/el-inai-el-inah-y-el-robo-de-arte-sacro\/","title":{"rendered":"El Inai, el INAH y el robo de \u201carte sacro\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ilam.org\/images\/noticias\/inai.png\" alt=\"inai.png\" width=\"241\" height=\"143\" style=\"margin: 7px; float: left;\" \/><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Resulta interesante que, en una democracia republicana, el Estado y sus agencias tengan el deber, por ley, de preservar y defender de cualquier forma de destrucci\u00f3n los testimonios art\u00edsticos e hist\u00f3ricos, incluidos aquellos inspirados en la fe y que al haber sido objetos de culto se conocen como \u201carte sacro\u201d. Eso no quiebra la exigencia de laicidad que tanto se manifiesta.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ilam.org\/images\/noticias\/inai.png\" alt=\"inai.png\" width=\"531\" height=\"315\" style=\"margin: 8px; float: left;\" \/><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\"><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH) es el custodio del arte hist\u00f3rico y tiene entre sus funciones la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de M\u00e9xico a fin de prevenir el tr\u00e1fico il\u00edcito, la sustracci\u00f3n y el saqueo de bienes culturales, para lo que puede y debe instigar la investigaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n de los delitos que involucren a los bienes a su encargo, y dentro de ese conjunto se encuentra el \u201carte sacro\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Se dice que M\u00e9xico ocupa el lugar n\u00famero uno en Am\u00e9rica Latina: Puebla, Estado de M\u00e9xico, Hidalgo, Tlaxcala y Guanajuato.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El robo de arte sacro en M\u00e9xico pas\u00f3 de ser un asunto individual de un solitario ladr\u00f3n que entraba a un templo y robaba un candelabro o una pintura mal puestos, a una verdadera industria del crimen organizado que deja ganancias multimillonarias. Seg\u00fan datos del Centro Cat\u00f3lico Multimedia, en el pa\u00eds, 26 iglesias son v\u00edctimas de robo cada semana, lo que representa un aumento de 600% en los \u00faltimos 20 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Sin embargo, las denuncias ante las autoridades son tan escasas que prevalece la impunidad. El nivel de especializaci\u00f3n de los delincuentes se incrementa y los ladrones poseen cat\u00e1logos espec\u00edficos de joyer\u00eda, crucifijos, coronas, im\u00e1genes con bordados en oro y plata, \u00f3leos, lienzos, piezas talladas en madera policromada, esculturas, cuadros y medallones con acabados en estofado de oro estilo barroco y neocl\u00e1sico de la \u00e9poca virreinal, etc\u00e9tera.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Las estimaciones informales (aunque informadas) coinciden en que siete de cada diez recintos que padecen este delito son santuarios marianos, debido a que la imagen m\u00e1s valorada por los ladrones es la Virgen de Guadalupe. Las autoridades suponen que los principales clientes de los ladrones son galer\u00edas privadas, coleccionistas y anticuarios de la Ciudad de M\u00e9xico, Puebla, Monterrey, Guadalajara y Estados Unidos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">En d\u00edas pasados, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (Inai), a propuesta de mi colega, Areli Cano Guadiana, orden\u00f3 al INAH que entregue una versi\u00f3n p\u00fablica de los documentos mediante los cuales se le dio aviso del robo de cinco piezas de arte en recintos religiosos, esto en el periodo comprendido entre febrero de 2015 y marzo de 2016.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">En respuesta inicial manifest\u00f3 que dentro del periodo de inter\u00e9s del particular fueron reportadas dos esculturas, la vestimenta de una imagen religiosa, una campana y una custodia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El particular se inconform\u00f3 e interpuso un recurso de revisi\u00f3n ante el Inai, argumentando que s\u00f3lo se le dieron a conocer los elementos art\u00edsticos reportados en el supuesto referido, pero no se entregaron los documentos requeridos. En alegatos, la dependencia se\u00f1al\u00f3 que no contaba con un registro de obras de arte robadas en M\u00e9xico, toda vez que no se consideraban patrimonio hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El INAH, sin embargo, no proporcion\u00f3 documento alguno, no obstante que entre sus archivos cuenta con avisos que ha recibido sobre el despojo de este tipo de piezas en recintos religiosos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Por lo anterior, el Pleno del Inai modific\u00f3 la respuesta del INAH y le orden\u00f3 entregar versiones p\u00fablicas de los documentos mediante los cuales se le dio aviso sobre el robo de arte en recintos religiosos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">El patrimonio art\u00edstico nacional es de todos por igual, tanto de los que admiran y veneran esas creaciones como de aquellos que no ven en esos objetos sino la est\u00e9tica como resumen de su valor universal y \u00e9sa es otra forma de combatir la intolerancia.<\/span><\/p>\n<p>Por: Francisco Javier Acu\u00f1a<\/p>\n<p>Tomado de:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.excelsior.com.mx\/opinion\/francisco-javier-acuna\/2016\/07\/17\/1105437\">http:\/\/www.excelsior.com.mx\/opinion\/francisco-javier-acuna\/2016\/07\/17\/1105437<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong><span style=\"color: #333333; font-family: Montserrat, sans-serif; font-size: 14px; background-color: #f3f3f3;\">INAH debe entregar documentos sobre robo de piezas de arte<\/span><\/strong><br style=\"color: #333333; font-family: Montserrat, sans-serif; font-size: 14px; background-color: #f3f3f3;\" \/><span style=\"color: #333333; font-family: Montserrat, sans-serif;\"><span style=\"font-size: 14px; background-color: #f3f3f3;\"><br \/><\/span><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">CIUDAD DE M\u00c9XICO, 12 de julio de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (INAI) orden\u00f3 al Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia (INAH) que entregue una versi\u00f3n p\u00fablica de los documentos, mediante los cuales se le dio aviso del robo de cinco piezas de arte en recintos religiosos, entre febrero de 2015 a marzo de 2016, inform\u00f3 el INAI a trav\u00e9s de un comunicado. Un particular solicit\u00f3 el registro de piezas de arte, como cuadros, litograf\u00edas o murales que hayan sido robadas y\/o perdidas. En respuesta, el sujeto obligado manifest\u00f3 que, de febrero de 2015 a marzo de 2016, fueron reportadas dos esculturas, la vestimenta de una imagen religiosa, una campana y una custodia. Asimismo, precis\u00f3 que exist\u00edan cuatro denuncias que dieron lugar a averiguaciones previas, por lo que la informaci\u00f3n relacionada se encontraba reservada. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisi\u00f3n ante el INAI, argumentando que s\u00f3lo se le dieron a conocer los elementos art\u00edsticos reportados en el supuesto referido, pero no se entregaron los documentos requeridos. En alegatos, la dependencia se\u00f1al\u00f3 que no contaba con un registro de obras de arte robadas en M\u00e9xico, toda vez que no se consideraban patrimonio hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico. Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que el tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales perjudica principalmente a sitios arqueol\u00f3gicos, iglesias, museos y dem\u00e1s entidades culturales. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que los elementos sustra\u00eddos suelen ser adquiridos como inversi\u00f3n, no s\u00f3lo por coleccionistas privados, sino tambi\u00e9n por quienes lavan dinero a trav\u00e9s de ellos. Cano Guadiana subray\u00f3 que a pesar de que en M\u00e9xico el patrimonio cultural est\u00e1 protegido legalmente, sigue siendo objeto de actos delictivos. Al respecto, record\u00f3 que los medios de comunicaci\u00f3n han dado cuenta de diversas denuncias sobre bienes arqueol\u00f3gicos sustra\u00eddos ilegalmente para subastarlos o comercializarlos de manera ilegal o por internet, o de las piezas de arte sacro extra\u00eddas de sus recintos para pasar a manos de coleccionistas o hacer transacciones fuera del pa\u00eds. La comisionada dijo que la problem\u00e1tica es tan vigente que apenas en marzo pasado distintas dependencias nacionales e internacionales, entre ellas, la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, organizaron en el pa\u00eds un Congreso Internacional sobre Prevenci\u00f3n de Delitos Emergentes, en el que uno de los temas de reflexi\u00f3n fue el tr\u00e1fico de los bienes culturales, el cual representa una rama adicional de financiamiento para la delincuencia organizada. Al analizar el caso, se determin\u00f3 que el INAH tiene entre sus funciones la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de M\u00e9xico, a fin de prevenir el tr\u00e1fico il\u00edcito, la sustracci\u00f3n y el saqueo de bienes culturales, por lo que tiene facultades para presentar las querellas y denuncias ante el Ministerio P\u00fablico; sin embargo, este no proporcion\u00f3 documento alguno, limit\u00e1ndose a comunicar sobre el robo de cinco obras de arte en recintos religiosos; no obstante que entre sus archivos cuenta con avisos que ha recibido sobre el despojo de este tipo de piezas en recintos religiosos, documentos que puede solventar la solicitud del particular. En relaci\u00f3n con la reserva de la informaci\u00f3n, realizada bajo el argumento de que se relaciona con averiguaciones previas; se concluy\u00f3 que no es aplicable, pues el particular no requiri\u00f3 acceso a los expedientes sino a los documentos que contienen el registro de los il\u00edcitos de su inter\u00e9s, los cuales se encuentran en los expedientes administrativos del INAH, por lo que se verific\u00f3 la posibilidad de acceder a ellos, sin consultar las indagatorias. Aunado a lo anterior, subray\u00f3 que el Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la PGR, es quien puede hacer una reserva por tratarse de informaci\u00f3n integrada a una averiguaci\u00f3n previa. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que se corrobor\u00f3 que los avisos no dieran cuenta de elementos de prueba para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, ni de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n a seguir; pues \u00e9stos s\u00f3lo contienen una narraci\u00f3n breve de los hechos en virtud de los cuales el sujeto obligado tuvo conocimiento de los il\u00edcitos, por lo que el darlos a conocer no afecta el buen curso de la investigaci\u00f3n. \u201cLa transparencia en el presente caso responde a la necesidad de conocer la mayor informaci\u00f3n sobre las piezas art\u00edsticas que se haya reportado como robadas o perdidas, toda vez que por su propia naturaleza son recursos \u00fanicos e irremplazables\u201d, sostuvo la comisionada Areli Cano. En este sentido, destac\u00f3 que a trav\u00e9s de este tipo de requerimientos, la poblaci\u00f3n puede conocer sobre la actuaci\u00f3n de la autoridad en torno a la responsabilidad de asegurar la preservaci\u00f3n de los bienes. Por lo expuesto, y toda vez que los avisos pueden contener datos personales confidenciales, como los nombres de personas f\u00edsicas en calidad de probables responsables, de testigos de las v\u00edctimas, ofendidos o terceros relacionados, el Pleno del INAI modific\u00f3 la respuesta del INAH y le orden\u00f3 entregar versiones p\u00fablicas de los documentos mediante los cuales se le dio aviso sobre el robo de cinco piezas de arte en recintos religiosos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 10pt;\">Tomado de:&nbsp;<a href=\"https:\/\/mexico.quadratin.com.mx\/inah-entregar-documentos-robo-piezas-arte\/\">https:\/\/mexico.quadratin.com.mx\/inah-entregar-documentos-robo-piezas-arte\/<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resulta interesante que, en una democracia republicana, el Estado y sus agencias tengan el deber, por ley, de preservar y defender de cualquier forma de destrucci\u00f3n los testimonios art\u00edsticos e hist\u00f3ricos, incluidos aquellos inspirados en la fe y que al haber sido objetos de culto se conocen como \u201carte sacro\u201d. 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