{"id":7168,"date":"2015-06-10T00:00:00","date_gmt":"2015-06-10T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/causas.online\/ilam\/cumplir-la-ley-y-recuperar-la-cabeza-de-jaguar\/"},"modified":"2015-06-10T00:00:00","modified_gmt":"2015-06-10T00:00:00","slug":"cumplir-la-ley-y-recuperar-la-cabeza-de-jaguar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/causas.online\/ilam\/cumplir-la-ley-y-recuperar-la-cabeza-de-jaguar\/","title":{"rendered":"Cumplir la ley y recuperar la &#8220;cabeza de jaguar&#8221;"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/ilam.org\/images\/noticias\/cabeza-jaguar.JPG\" alt=\"cabeza-jaguar.JPG\" width=\"213\" height=\"205\" style=\"margin: 8px; float: left;\" \/><\/p>\n<p>Durante veintitr\u00e9s siglos han sobrevivido del olvido, la precariedad y el robo los testimonios de la tradici\u00f3n escult\u00f3rica de las cabezas de jaguar, creaci\u00f3n cultural de los pueblos originarios de El Salvador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/ilam.org\/images\/noticias\/cabeza-jaguar.JPG\" alt=\"cabeza-jaguar.JPG\" style=\"margin: 8px; float: left;\" \/>El Salvador &#8211; El domingo 1 de marzo una escultura precolombina de unos 227 kilogramos de peso (500 libras) fue hurtada de una finca en el volc\u00e1n de Santa Ana. Es parte de la serie de piezas en piedra con motivos zoomorfos, descubierta recientemente por un arque\u00f3logo salvadore\u00f1o, quien entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Cultura para que se les protegiera, algo que no sucedi\u00f3. La Interpol ya emiti\u00f3 aviso de alerta internacional.<\/p>\n<p>Por Breni Cuenca<\/p>\n<p>Durante veintitr\u00e9s siglos han sobrevivido del olvido, la precariedad y el robo los testimonios de la tradici\u00f3n escult\u00f3rica de las cabezas de jaguar, creaci\u00f3n cultural de los pueblos originarios de El Salvador.<\/p>\n<p>El seis de marzo de 2015 conocimos, gracias a una publicaci\u00f3n en El Faro de un art\u00edculo del doctor en arqueolog\u00eda Federico Paredes Uma\u00f1a, el robo de la pieza N\u00b047 de la emblem\u00e1tica colecci\u00f3n de cabezas de jaguar. Esta colecci\u00f3n ha sido investigada por el Dr. Paredes y otros arque\u00f3logos, dada su gran importancia para el conocimiento de los pueblos mesoamericanos ancestrales.<\/p>\n<p>El Dr. Paredes anot\u00f3 en su art\u00edculo: \u201cEl robo del monumento prehisp\u00e1nico N\u00b047 de la tradici\u00f3n Cabeza de Jaguar del occidente de El Salvador revela la existencia de grupos de contrabando de arte prehisp\u00e1nico especializado\u201d. La pieza pesa varios quintales y no pudo ser extra\u00edda por una sola persona sin contar con c\u00f3mplices en el delito. El art\u00edculo se\u00f1al\u00f3 la negligencia de la Secretar\u00eda de Cultura por no haber registrado ni protegido un monumento de tanta importancia. En respuesta al robo de la pieza y al art\u00edculo, la Secretar\u00eda de Cultura de la Presidencia hizo hace un mes con una publicaci\u00f3n cuyo principal objetivo es eludir la responsabilidad que le cabe en la desprotecci\u00f3n de un bien cultural milenario y, a continuaci\u00f3n, atribuir la misma a terceros.<\/p>\n<p>Varias inconsistencias del comunicado fueron ya muy bien se\u00f1aladas en distintas notas en El Faro, en otros medios y en las redes sociales. El monumento sigue perdido y nada sabemos del curso de las investigaciones y la deducci\u00f3n de responsabilidades legales que comportan. La atenci\u00f3n p\u00fablica del problema es la \u00fanica forma que tenemos los ciudadanos para contribuir a que la cuesti\u00f3n no sea archivada y olvidada, y a que otras piezas de la colecci\u00f3n y bienes de la riqueza arqueol\u00f3gica del pa\u00eds queden igualmente desprotegidas y en peligro.<\/p>\n<p>Antes de referirme a algunos aspectos de la nota aclaratoria de la Secretar\u00eda de Cultura, quiero contextualizar brevemente la importancia del tema. Las investigaciones arqueol\u00f3gicas se\u00f1alan que la tradici\u00f3n escult\u00f3rica conocida como Cabezas de Jaguar surgi\u00f3 durante el periodo Precl\u00e1sico tard\u00edo; sus piezas consisten en rostros tallados en bulto a partir de roca bas\u00e1ltica, andesita o escoria volc\u00e1nica, las cuales fueron descritas en 1940 por Francis Richardson como \u201ccabezas estilizadas de felinos originarias del occidente de El Salvador\u201d. Estas piezas se asocian con \u201cestelas talladas con notaciones calend\u00e1ricas, escritura jerogl\u00edfica y representaciones tempranas de reyes sagrados\u201d (Secultura, revista Identidades A\u00f1o 5, No. 8, Enero-junio 2014, todav\u00eda no publicada). De forma general, conocemos que el surgimiento de esta tradici\u00f3n art\u00edstica antecede a la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Caldera de Ilopango. No obstante, las investigaciones cient\u00edficas realizadas por el Proyecto Arqueol\u00f3gico Ataco (2009-2011), dirigido por el Dr. Federico Paredes, fechan su surgimiento durante el periodo 360 a.C.- 91 a.C. Es decir, que la tradici\u00f3n escult\u00f3rica de las cabezas de jaguar data de hace unos dos mil trecientos a\u00f1os, lo que hace de ella una invaluable muestra art\u00edstica de la cultura de los pueblos originarios salvadore\u00f1os de aquella \u00e9poca.<\/p>\n<p>Por su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, esta tradici\u00f3n cultural tiene enorme importancia para la construcci\u00f3n identitaria de los habitantes de comunidades, cantones y municipios del occidente del pa\u00eds, ya que les habla de la vida y cultura de sus ancestros. La tradici\u00f3n \u201cabarca planicies costeras, la cordillera de Apaneca y el gran valle de Chalchuapa. Su l\u00edmite hacia el norte puede establecerse al sur del departamento de Santa Ana; hacia el oeste con el curso del r\u00edo Paz, que se origina en el departamento de Jutiapa, Guatemala; sus l\u00edmites al este son aproximados y se pueden ubicar hacia el este del lago de Coatepeque. Su l\u00edmite al sur es el oc\u00e9ano Pac\u00edfico\u201d. Los monumentos Cabeza de Jaguar est\u00e1n asociados a no menos de veinte sitios arqueol\u00f3gicos salvadore\u00f1os y constituyen una zona nuclear para los efectos de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Tanto por su significaci\u00f3n hist\u00f3rico-social, cultural, cient\u00edfico y cultural-tur\u00edstico, las cabezas de jaguar son evidentemente bienes culturales del patrimonio arqueol\u00f3gico que tienen todas las credenciales para merecer el reconocimiento y la protecci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Cultura y de los organismos internacionales que persiguen el robo y tr\u00e1fico ilegal de los bienes culturales.<\/p>\n<p>Como ya se\u00f1alamos, la reacci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Cultura de la Presidencia ante la denuncia del robo fue la emisi\u00f3n de un comunicado que intenta \u201caclarar\u201d (sic) los hechos. Pero es conveniente volver sobre algunos puntos del comunicado. El texto introduce el problema de la siguiente forma: \u201cLa Secretar\u00eda de Cultura de la Presidencia hace del conocimiento p\u00fablico su indignaci\u00f3n por la sustracci\u00f3n misteriosa de la pieza arqueol\u00f3gica Cabeza de Jaguar, ubicada en una propiedad privada de la finca Loma de Paja, Santa Ana\u201d. Que han existido y existen en El Salvador una serie de sustracciones \u201cmisteriosas\u201d de piezas arqueol\u00f3gicas no es una novedad. La Secretar\u00eda de Cultura no deber\u00eda sorprenderse de algo que es un secreto a voces. M\u00e1s bien deber\u00eda de informar de cu\u00e1les son las medidas que ha tomado para que esos delitos o \u201csustracciones misteriosas\u201d, como las llama, no contin\u00faen ocurriendo impunemente. \u00bfQu\u00e9 medidas ha tomado para que los organismos competentes investiguen la red de personas y grupos especializados en el saqueo y tr\u00e1fico de la riqueza arqueol\u00f3gica salvadore\u00f1a? Para establecer acuerdos con otros entes gubernamentales con vistas a hacer cumplir una Ley de la Rep\u00fablica no se requiere de presupuesto adicional. En cambio, s\u00ed es necesaria la convicci\u00f3n y compromiso de la Secretar\u00eda para asumir como prioridad la protecci\u00f3n del patrimonio cultural como le ordena la \u201cLey Especial de protecci\u00f3n al Patrimonio Cultural de El Salvador\u201d (que de aqu\u00ed en adelante, mencionaremos como Ley Especial).<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la introducci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Cultura de la Presidencia \u201caclara\u201d cinco puntos. El primero nos dice que esta pieza \u201cno formaba parte del inventario de bienes culturales del pa\u00eds\u201d, atribuyendo la responsabilidad al propietario de la finca donde permanec\u00eda porque ella no fue registrada en la Secretar\u00eda como manda el art\u00edculo 11 de la Ley Especial. El comunicado, en cambio, no menciona que el art\u00edculo 25 de esa misma ley manda a la Secretar\u00eda de Cultura proceder de oficio en los casos en que \u201cpropietarios, poseedores o tenedores de bienes culturales\u201d no cumplan con la obligaci\u00f3n de registrar los bienes culturales, \u201csin perjuicio del r\u00e9gimen de sanciones de esta Ley\u201d. \u00bfPor qu\u00e9 la instituci\u00f3n no actu\u00f3 de oficio trat\u00e1ndose de un monumento arqueol\u00f3gico de un valor cultural de m\u00e1s de dos mil a\u00f1os? \u00bfO a pesar del mandato del art.25 la Secretar\u00eda piensa que no le compete proteger los bienes culturales no registrados por un particular?<\/p>\n<p>As\u00edmismo, la Ley Especial en ninguna parte condiciona la protecci\u00f3n de un Bien Cultural al previo registro por el propietario o tenedor del mismo, sino al hecho de que debe estar reconocido expresamente por la Secretar\u00eda de Cultura. As\u00ed, el art\u00edculo 2 se\u00f1ala: \u201cPara los fines de esta ley, se consideran bienes culturales los que hayan sido expresamente reconocidos como tales por el Ministerio, ya sean de naturaleza antropol\u00f3gica, paleontol\u00f3gica, arqueol\u00f3gica, prehist\u00f3rica, hist\u00f3rica, etnogr\u00e1fica, religiosa, art\u00edstica, t\u00e9cnica, cient\u00edfica, filos\u00f3fica, bibliogr\u00e1fica y documental\u201d. Es decir, que si la Secretar\u00eda de Cultura estuviera cumpliendo con la Ley Especial del Patrimonio Cultural deber\u00eda haber reconocido expresamente como bienes culturales a todos los que necesitan protecci\u00f3n, entre ellos, los monumentos de la tradici\u00f3n Cabezas de Jaguar.<\/p>\n<p>Para el caso de las cabezas de jaguar, como ha sido documentado por El Faro, la Secretar\u00eda de Cultura cont\u00f3 desde el 2012 con informaci\u00f3n acerca de 52 piezas de esta tradici\u00f3n escult\u00f3rica. La investigaci\u00f3n est\u00e1 contenida en la tesis doctoral del Dr. Federico Paredes, Local Symbols and Regional Dynamics: The Jaguar Head Core Zone in Southeastern Mesoamerica During the Late Preclassic, por la Universidad de Pensilvania, fue entregada por el Dr. Paredes a la Direcci\u00f3n Nacional de Patrimonio Cultural, as\u00ed como la base digital de los 52 registros de las piezas Cabezas de Jaguar que estaban localizadas hasta ese momento.<\/p>\n<p>El Dr. Paredes expresa en su art\u00edculo en El Faro: \u201cLa entrega del material se hizo con el prop\u00f3sito expreso de que los monumentos fueran debidamente registrados como patrimonio cultural de la naci\u00f3n\u201d. Y a\u00f1ade que hasta el momento no tiene constancias fidedignas de que esto haya ocurrido. Esto hace pensar que, si ya se produjo el robo de la cabeza de jaguar N\u00b047 y s\u00f3lo hay 15 piezas resguardadas en el Museo Nacional de Antropolog\u00eda, MUNA, quedan 38 que est\u00e1n en sitios o colecciones privadas y que no tienen la protecci\u00f3n jur\u00eddica que les corresponde, lo que aumenta la posibilidad de que se produzca una nueva \u201cdesaparici\u00f3n misteriosa\u201d.<\/p>\n<p>Me interesa subrayar que, a pesar de las carencias de la Ley Especial, emitida el 26 de mayo de 1993, los legisladores de la \u00e9poca tuvieron la lucidez de incluir en su texto un mandato destinado a proteger los bienes culturales que est\u00e9n sufriendo da\u00f1os o que est\u00e9n expuestos a peligro: la Secretar\u00eda \u201cadoptar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n que estime necesarias, mediante providencias que se notificar\u00e1n al propietario o poseedor de dichos bienes\u201d, dice el Art. 8. La protecci\u00f3n de la Ley Especial extiende su cuidado incluso a los bienes culturales que no est\u00e9n expresamente tipificados por la Ley pero que a juicio de la Secretar\u00eda de Cultura tengan un valor patrimonial que amerite su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La segunda \u201caclaraci\u00f3n\u201d del comunicado de la Secretar\u00eda dice textualmente que se enteraron del robo \u201cpor medio de la denuncia maliciosa que hiciera el arque\u00f3logo Federico Paredes (v\u00eda electr\u00f3nica-redes sociales) y quien era conocedor de la existencia de esta pieza por las investigaciones que \u00e9l realiz\u00f3 en la zona y sus alrededores\u201d. Aqu\u00ed, francamente, se revela la pobreza intelectual y \u00e9tica de las autoridades que redactaron el comunicado y aprobaron su publicaci\u00f3n. \u00bfEs maliciosa la denuncia por ser denuncia o por qu\u00e9 otra raz\u00f3n? Dilucidarlo es importante porque, m\u00e1s adelante, la Secretar\u00eda \u201cllama a la poblaci\u00f3n en general para que denuncie este tipo de saqueos del patrimonio cultural\u201d. \u00bfQui\u00e9n denunciar\u00e1 un robo o un tr\u00e1fico ilegal de piezas arqueol\u00f3gicas cuando pesa la posibilidad de que la misma Secretar\u00eda la descalifique se\u00f1al\u00e1ndola de denuncia maliciosa? \u00bfO es maliciosa la denuncia de Paredes porque los especialistas deben guardar silencio para evitar que se discuta la negligencia de las autoridades de la Secretar\u00eda?<\/p>\n<p>La tercera aclaraci\u00f3n tiene el mismo sentido autoexculpatorio de la anterior: \u201cEl \u00fanico conocedor del estado de la pieza, parece ser el se\u00f1or Federico Paredes. Lamentamos que el arque\u00f3logo no orient\u00f3 al propietario sobre los procedimientos respectivos para salvaguardar la pieza\u201d. Es obvio que el \u00fanico conocedor actual \u201cdel estado de la pieza\u201d es la persona o grupo delictivo que robo el bien arqueol\u00f3gico y no quienes hicieron p\u00fablico el hecho y demandan su reintegro. Es inaceptable que Secultura deslice frases que buscan el descr\u00e9dito de \u00e9stos \u00faltimos. Resulta incre\u00edble, adem\u00e1s, que las autoridades de Cultura piensen que la \u201corientaci\u00f3n\u201d de los arque\u00f3logos a los \u201cpropietarios o poseedores\u201d de bienes culturales basta para garantizar su protecci\u00f3n y que no explique por qu\u00e9 la instituci\u00f3n no ha cumplido con las acciones espec\u00edficas de protecci\u00f3n a los bienes culturales del patrimonio cultural que le ordenan los art\u00edculos 5, 8, 14, 30, 31, 40, 41 y 46, entre otros, de la Ley Especial. \u00bfO acaso los arque\u00f3logos deben hacer el trabajo que por Ley le compete a la Secretar\u00eda de Cultura?<\/p>\n<p>La \u00fanica acci\u00f3n concreta que vemos por parte de autoridades de Cultura es la contenida en la aclaraci\u00f3n n\u00famero 4: \u201cAnte esta posible p\u00e9rdida de la pieza arqueol\u00f3gica, Secultura interpuso una denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (3 de marzo de 2015) para proceder a deducir responsabilidades jur\u00eddicas\u201d. Sin duda es una medida tard\u00eda pero acertada, aunque no sabemos si la denuncia escrita por la Secretar\u00eda abarca la demanda a la Fiscal\u00eda de investigar los dos asuntos en cuesti\u00f3n: a) la investigaci\u00f3n del robo de la pieza N\u00b047 de la colecci\u00f3n Cabezas de Jaguar y b) la identificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los grupos que saquean y trafican nacional e internacionalmente con los bienes del patrimonio cultural salvadore\u00f1o. Ambas investigaciones se articulan y su realizaci\u00f3n es impostergable para detener la destrucci\u00f3n del patrimonio cultural nacional, pues como bien se\u00f1ala Paredes: \u201cQue un bien cultural antiguo sea robado en El Salvador no es inusual; hemos visto robos a iglesias coloniales, saqueo de sitios arqueol\u00f3gicos mediante excavaciones nocturnas, robos de vasijas de cer\u00e1mica pol\u00edcroma de las mismas vitrinas de los museos de sitio\u201d.<\/p>\n<p>En la aclaraci\u00f3n 5 de la Secretar\u00eda, se dice: \u201cEn ning\u00fan momento esta posible pieza cultural est\u00e1 en la Lista Roja de Bienes Culturales de ICOM (Comunidad de los Museos del Mundo) por el hecho que el indicio cultural (Cabeza de Jaguar) no fue registrado en la instancia respectiva de la Direcci\u00f3n Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de esta Secretar\u00eda\u2026\u201d Sobre este punto lo primero a consignar es que denominar una cabeza de jaguar como \u201cun posible bien cultural\u201d es inadmisible. Las autoridades deber\u00edan saber que las piezas son bienes culturales de acuerdo a los art\u00edculos 2, 3, 31, 40 y 41 de la Ley Especial. Si las piezas de esa tradici\u00f3n escult\u00f3rica no est\u00e1n reconocidas como tales es enteramente responsabilidad de la Secretar\u00eda, ya que la Ley indica taxativamente lo siguiente: \u201cArt.51.- Los bienes culturales se reconocer\u00e1n por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resoluci\u00f3n Interna del Ministerio seg\u00fan sea el caso\u201d. Es decir, que la Secretar\u00eda de Cultura tiene la potestad de reconocer un bien cultural como tal mediante una Resoluci\u00f3n Interna, que no depende de nadie m\u00e1s que de sus autoridades.<\/p>\n<p>Es de esa forma que un bien cultural es objeto de protecci\u00f3n: \u201cArt.41.- Los bienes culturales muebles e inmuebles quedan sujetos a la conservaci\u00f3n y salvaguarda que la presente ley establece para los mismos\u201d. Si esto es tan cristalino como el agua de anta\u00f1o, \u00bfpor qu\u00e9 no se han reconocido entonces las piezas de esta colecci\u00f3n milenaria de los pueblos originarios? \u00bfCu\u00e1ntos monumentos m\u00e1s del patrimonio cultural de El Salvador, valiosos e irrepetibles, est\u00e1n desprotegidos por la ausencia de una \u201cResoluci\u00f3n Interna\u201d de la autoridad de Cultura?<\/p>\n<p>Del reconocimiento expreso de una pieza como bien cultural por la Secretar\u00eda de Cultura en representaci\u00f3n del Estado salvadore\u00f1o depende su inclusi\u00f3n en todas las instituciones y mecanismos internacionales de protecci\u00f3n a los bienes culturales, los cuales para proceder no solicitan su registro por particulares, sino s\u00f3lo su reconocimiento por el Estado. Este reconocimiento permite su incorporaci\u00f3n no s\u00f3lo en la Lista Roja de Bienes Culturales de ICOM, sino tambi\u00e9n en la base de datos de la UNESCO, que es una herramienta jur\u00eddica y pr\u00e1ctica para la protecci\u00f3n mundial del patrimonio cultural. \u201cEl objetivo de la base de datos es la protecci\u00f3n del patrimonio cultural en su conjunto mediante la lucha contra el saqueo, el robo y la exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de bienes culturales, as\u00ed como contra el deterioro o cualquier otra forma de alteraci\u00f3n del patrimonio\u201d, dice la misma UNESCO.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar que desde 2007 la UNESCO, la INTERPOL, el UNIDROIT (Instituto Internacional para la unificaci\u00f3n del Derecho Privado), la OMA (Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas), la UNODC y el ICOM (Consejo Internacional de Museos), y cuerpos de polic\u00eda especializados de varios pa\u00edses, cooperan interinstitucionalmente en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales en el mundo e igualmente en la definici\u00f3n de los procedimientos que deben seguirse para su restituci\u00f3n. La UNESCO indica que \u201cla base de datos de INTERPOL constituye un instrumento formidable, r\u00e1pido y eficaz de investigaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de datos sobre el robo, el tr\u00e1fico il\u00edcito y mecanismos para su restituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En resumen, el reconocimiento de un bien cultural como tal por la Secretar\u00eda de Cultura es lo fundamental para definir la situaci\u00f3n legal del bien como un objeto que pertenece al patrimonio cultural, condici\u00f3n que pone en marcha todo el despliegue jur\u00eddico de protecci\u00f3n nacional e internacional. Cuando la Secretar\u00eda de Cultura concluye su publicaci\u00f3n afirmando \u201cComo Secultura vamos a actuar \u00fanicamente en el marco legal vigente\u201d, debe decirse que eso es, precisamente, lo que se le exige.<\/p>\n<p>Nadie pide a la Secretar\u00eda que act\u00fae fuera de la Ley sino que aplique la Ley. A pesar de sus carencias, la Ley Especial de Protecci\u00f3n al Patrimonio Cultural de El Salvador contiene los art\u00edculos necesarios para que la Secretar\u00eda reconozca expresamente los bienes culturales como tales y abra as\u00ed las puertas para que sean protegidos en el territorio nacional y en el de innumerables pa\u00edses.<\/p>\n<p>M\u00e1s de un mes despu\u00e9s de los acontecimientos referidos, los ciudadanos quisi\u00e9ramos saber: \u00bfQu\u00e9 medidas ha tomado la Secretar\u00eda de Cultura para aplicar la Ley Especial y garantizar de ese modo la protecci\u00f3n de los bienes culturales del pa\u00eds? \u00bfQu\u00e9 autoridad de la Direcci\u00f3n Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretar\u00eda tiene ahora la responsabilidad de informar p\u00fablicamente sobre la situaci\u00f3n, ya que su director, Wolfang Effemberger, renunci\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s de la ins\u00f3lita publicaci\u00f3n \u201caclaratoria\u201d? Desafortunadamente, la renuncia fue silenciosa (como tambi\u00e9n fue la del Dr. Sahid Herrera de la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones), sin que los salvadore\u00f1os podamos contar con sus argumentos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos para orientar el caso. Finalmente, \u00bfqu\u00e9 est\u00e1 haciendo la Secretar\u00eda de Cultura para recuperar la milenaria cabeza de jaguar que \u201cdesapareci\u00f3 misteriosamente? \u00bfO seguir\u00e1 confiando en la escasa memoria que nos caracteriza para seguir, en medio de la palabrer\u00eda, incumpliendo la Ley Especial de Protecci\u00f3n al Patrimonio Cultural de El Salvador?<\/p>\n<p>*Breni Cuenca es acad\u00e9mica e investigadora. Fue Secretaria de Cultura durante el gobierno de Mauricio Funes y fue autora del primer Anteproyecto de Ley de Cultura y Arte encargado por la Secretar\u00eda de Cultura del FMLN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante veintitr\u00e9s siglos han sobrevivido del olvido, la precariedad y el robo los testimonios de la tradici\u00f3n escult\u00f3rica de las cabezas de jaguar, creaci\u00f3n cultural de los pueblos originarios de El Salvador. &nbsp; El Salvador &#8211; El domingo 1 de marzo una escultura precolombina de unos 227 kilogramos de peso (500 libras) fue hurtada de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[111],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7168"}],"collection":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/causas.online\/ilam\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}